La aceptación de la herencia
Cuando una persona fallece y somos el único heredero, o uno de ellos, podemos aceptar su herencia o rechazarla (repudiación).
La aceptación puede ser de forma expresa o tácita. Es tácita si el heredero realiza actos o negocios que no tendría derecho a hacer si no hubiera aceptado la herencia, como firmar un contrato de alquiler de un piso que era del fallecido. Es expresa si acepta la herencia ante notario.
La renuncia a la herencia siempre es expresa y se hace en documento público, ante notario. Tanto la aceptación como la repudiación son de carácter irrevocable y una vez hecho ya no se puede cambiar de opinión. Somos herederos o dejamos de serlo para siempre.
Tanto el derecho a aceptar la herencia como a repudiarla prescriben a los treinta años.
Existen dos opciones a la hora de aceptar la herencia: pura y simplemente, o a beneficio de inventario.
Con la primera de ellas nos comprometemos a pagar todas las deudas de la persona fallecida, respondiendo no solamente con la herencia, sino también con todos nuestros bienes.
Con la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, solamente respondemos de las deudas con la herencia, en ningún caso con nuestros bienes.