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¿Qué son las legítimas?

En España existe la obligación legal de dejar algo (la legítima) a los llamados herederos forzosos, que son los descendientes, ascendientes y cónyuge. Como decíamos al principio de este artículo, hay comunidades autónomas que tiene su propia regulación sobre el testamento y la herencia. En el resto de España, la parte de la herencia que deben recibir los herederos forzosos, queda como sigue a continuación:

- Los hijos y descendientes reciben dos tercios de la herencia. Un tercio de la herencia por partes iguales a los hijos, y otro tercio (el llamado de mejora) a los hijos y nietos, pero este tercio se puede repartir libremente entre ellos o dejárselo a uno solo de los descendientes.
- Los padres y ascendientes, si no se tienen hijos ni descendientes, reciben un tercio de la herencia si concurren con el viudo, y la mitad de la herencia en otro caso. Si hay descendientes, los padres no tienen ningún derecho.
- El viudo o la viuda, si el testador tiene hijos o descendientes, recibe un tercio de la herencia en usufructo. Si concurre con ascendientes sólo, recibe la mitad de la herencia en usufructo. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, recibe dos tercios de la herencia en usufructo.

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